Estimados padres:
De acuerdo con la Orden 1274/NULL de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales por la que se aprueba la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016/2017.
Información general de la convocatoria
Solicitantes
Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-NULL que no formen parte de su red pública, es decir, si el alumno está matriculado en un centro privado sostenido total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito entre ésta y el titular de dicho centro resultará excluido.
Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años, y excepcionalmente, aquellos mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales
Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de noviembre de 2016
Plazo de presentación
Del 18 de mayo al 03 de junio, ambos inclusive
Presentación telemática de solicitudes
Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:
– Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.
– Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros.
– La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.
– No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.
– Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.
La presentación telemática de la solicitud se podrá realizar a través del siguiente enlace:
Una vez cumplimentada y enviada la solicitud se recibirá un justificante que acreditará su presentación.
Solicitud física
Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento.
Documentación:
Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:
– DNI o NIE
– Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
– Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
– Certificado o volante de empadronamiento.
– Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
– Información de la renta del ejercicio 2014.
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación
Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en fotocopia junto con la solicitud física deberán aportar:
– DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá estar válidamente expedido y en vigor.
– Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo.
Además, para obtener puntuación podrán aportar:
– Título de Familia Numerosa.
– Certificado de discapacidad.
– Informe de servicios sociales.
– Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia
– Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación Juventud y Deporte en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales.
– Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2014 con código seguro de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias, compulsadas o no, de la declaración de la renta o del borrador).
Para justificar la situación laboral podrá aportar:
– Informe de Vida Laboral expedido a partir del 1 de febrero de 2016 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica 901 50 20 50901 50 20 50 o a través de la página web https://www.seg-social.es/
– En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
– En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
No obstante, si presentó:
– DNI o NIE
– El Libro de familia
– Certificado de discapacidad
– Título de Familia Numerosa
en la convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posteriores, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud.
Firma de solicitud
La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.
Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes físicas se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/NULL de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuantía de las Becas
La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.
Abono de las becas
El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que, según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.
Teléfono de información: 012
Orden convocatoria 16-17 descargar pdf
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